Ordenanza 180/85
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 180
- Año:
- 1985
- Fecha:
- 26/04/1985
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
La Ordenanza 180/85 regula el transporte de trabajadores rurales en el Partido de Ramallo, prohibiendo el uso de tractores, acoplados y camiones con acoplados para este fin. Se establecen condiciones de seguridad y habilitación para los vehículos que transporten trabajadores rurales, incluyendo la necesidad de un cerramiento perimetral, asientos y una puerta posterior. Los vehículos deben ser habilitados por el Departamento Municipal de Control Sanitario y cumplir con las normas de tránsito vigentes. Los conductores deben tener licencia habilitante para Transporte Profesional Público de Pasajeros.
Etiquetas
Ordenanza 180/85Transporte de Trabajadores RuralesSeguridad VialHabilitación de VehículosDepartamento Municipal de Control SanitarioLey Orgánica del Transporte de PasajerosDecreto Reglamentario 6265/70
Palabras clave
RamalloTransporte de Trabajadores RuralesSeguridad VialHabilitación de VehículosDepartamento Municipal de Control SanitarioLey Orgánica del Transporte de PasajerosDecreto Reglamentario 6265/70TractoresAcopladosCamionesConductoresLicencia Habilitante