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Ordenanza 3148/06

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
3148
Año:
2006
Fecha:
28/11/2006
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

La Ordenanza 3148/06 regula los usos y ocupación de los predios del dominio inminente de la Municipalidad de Ramallo en el sector costero, específicamente el Complejo Viva el Río, y faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio de Comodato con la Sra. Dulcelina Emiliana Niz, quien recibirá en comodato un inmueble identificado en el croquis adjunto, por un plazo indeterminado, con la obligación de restituir el inmueble cuando el Municipio lo considere conveniente, y con la prohibición de ceder o transferir los derechos del comodato, y de realizar modificaciones sin autorización previa, el lugar será destinado exclusivamente para emplazamiento de vivienda unifamiliar de la comodataria, y el contrato se regirá por las normas del Art. 2255 y sigs. Del Código Civil, y la comodataria asumirá cualquier reclamo judicial o extrajudicial por eventos dañosos ocasionados en perjuicio a terceras personas y/o cosas concurrentes al inmueble, y las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de San Nicolás de los Arroyos con competencia en la materia, la ordenanza tiene como objetivo regularizar la situación de la vecina Dulcelina Emiliana Niz, y se sanciona con fuerza de ordenanza, y se comunica al Departamento Ejecutivo a sus efectos, y se da en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Ramallo en sesión ordinaria del día 28 de noviembre de 2006, el contrato de comodato se celebra entre la Municipalidad de Ramallo y la Sra. Dulcelina Emiliana Niz, y se adjunta como Anexo I, el contrato de comodato tiene varias cláusulas que regulan los derechos y obligaciones de las partes, y se establece que el contrato se regirá por las normas del Código Civil, y que las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de San Nicolás de los Arroyos, y se establece que la comodataria asumirá cualquier reclamo judicial o extrajudicial por eventos dañosos ocasionados en perjuicio a terceras personas y/o cosas concurrentes al inmueble, y se establece que el contrato se celebra por un plazo indeterminado, y que el Municipio podrá exigir la restitución del inmueble en el momento que considere conveniente, y se establece que la comodataria no podrá ceder, ni total, ni parcialmente los derechos que le acuerda el presente instrumento, y se establece que el lugar será destinado exclusivamente para emplazamiento de vivienda unifamiliar de la comodataria, y se establece que el contrato se regirá por las normas del Art. 2255 y sigs. Del Código Civil, y se establece que las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de San Nicolás de los Arroyos con competencia en la materia, y se da en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Ramallo en sesión ordinaria del día 28 de noviembre de 2006, y se comunica al Departamento Ejecutivo a sus efectos, y se sanciona con fuerza de ordenanza, y se establece que el contrato de comodato se celebra entre la Municipalidad de Ramallo y la Sra. Dulcelina Emiliana Niz, y se adjunta como Anexo I, el contrato de comodato tiene varias cláusulas que regulan los derechos y obligaciones de las partes, y se establece que el contrato se regirá por las normas del Código Civil, y que las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de San Nicolás de los Arroyos, y se establece que la comodataria asumirá cualquier reclamo judicial o extrajudicial por eventos dañosos ocasionados en perjuicio a terceras personas y/o cosas concurrentes al inmueble, y se establece que el contrato se celebra por un plazo indeterminado, y que el Municipio podrá exigir la restitución del inmueble en el momento que considere conveniente, y se establece que la comodataria no podrá ceder, ni total, ni parcialmente los derechos que le acuerda el presente instrumento, y se establece que el lugar será destinado exclusivamente para emplazamiento de vivienda unifamiliar de la comodataria, y se establece que el contrato se regirá por las normas del Art. 2255 y sigs. Del Código Civil, y se establece que las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de San Nicolás de los Arroyos con competencia en la materia, y se da en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Ramallo en sesión ordinaria del día 28 de noviembre de 2006, y se comunica al Departamento Ejecutivo a sus efectos, y se sanciona con fuerza de ordenanza

Etiquetas

Ordenanza 3148/06Complejo Viva el RíoComodatoDulcelina Emiliana NizDepartamento Ejecutivo MunicipalConvenio de ComodatoCódigo CivilTribunales de San Nicolás de los Arroyos

Palabras clave

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