Decreto 158/06
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Decretos
- Número:
- 158
- Año:
- 2006
- Fecha:
- 10/10/2006
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo modifica el Artículo 8º del Reglamento Interno, estableciendo el procedimiento para el reemplazo de concejales impedidos o ausentes en sesiones y reuniones plenarias de comisiones. Se requiere aviso por escrito al Presidente del Concejo y, en caso de licencia sin goce de haberes, se convoca al Concejal Suplente. Si las inasistencias superan tres sesiones consecutivas, se necesita permiso del Concejo.
Etiquetas
Decreto 158/06Reglamento InternoHonorable Concejo DeliberanteConcejal SuplenteLicencia sin goce de haberes
Palabras clave
Artículo 8ºReglamento InternoConcejo DeliberanteConcejalSuplenteLicenciaHaberesSesionesReuniones PlenariasComisiones