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Decreto 158/06

Organismo:
HCD
Categoría:
Decretos
Número:
158
Año:
2006
Fecha:
10/10/2006
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo modifica el Artículo 8º del Reglamento Interno, estableciendo el procedimiento para el reemplazo de concejales impedidos o ausentes en sesiones y reuniones plenarias de comisiones. Se requiere aviso por escrito al Presidente del Concejo y, en caso de licencia sin goce de haberes, se convoca al Concejal Suplente. Si las inasistencias superan tres sesiones consecutivas, se necesita permiso del Concejo.

Etiquetas

Decreto 158/06Reglamento InternoHonorable Concejo DeliberanteConcejal SuplenteLicencia sin goce de haberes

Palabras clave

Artículo 8ºReglamento InternoConcejo DeliberanteConcejalSuplenteLicenciaHaberesSesionesReuniones PlenariasComisiones
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