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Ordenanza 1297/95

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
1297
Año:
1995
Fecha:
28/12/1995
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que regula el funcionamiento de las confiterías bailables, estableciendo horarios y días de funcionamiento según la temporada, y permitiendo la concurrencia de personas mayores de 17 años. La norma busca adecuar la legislación vigente a los cambios en los usos y hábitos de la juventud y promover a Ramallo como polo de atracción turística.

Etiquetas

Ordenanza 1297/95Confiterías bailablesHorarios de funcionamientoEdad mínimaLey N° 10.067/83Turismo

Palabras clave

RamalloHonorable Concejo DeliberanteConfiterías bailablesHorariosEdad mínimaLey N° 10.067/83TurismoDiciembre1995
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