Ordenanza 1033/92
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 1033
- Año:
- 1992
- Fecha:
- 09/12/1992
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
La Ordenanza 1033/92 establece la obligatoriedad del uso de medidores de agua potable para todas las localidades del Partido de Ramallo, con el objetivo de racionalizar el servicio y hacerlo más accesible y eficiente. Se establecen dos fases de aplicación: la Fase A para grandes consumidores y la Fase B para consumidores medios. Los contribuyentes tendrán un plazo de 180 o 360 días para instalar los medidores, dependiendo de la fase en la que se encuentren. La instalación y el mantenimiento de los medidores serán responsabilidad de los frentistas, quienes deberán abonar un derecho de conexión y/o habilitación.
Etiquetas
Ordenanza 1033/92Medidores de agua potableRacionalización del servicioFase AFase BGrandes consumidoresConsumidores medios
Palabras clave
RamalloMunicipioAgua potableMedidoresRacionalizaciónEficienciaAccesibilidadFrentistasContribuyentesDepartamento Ejecutivo Municipal