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Ordenanza 1033/92

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
1033
Año:
1992
Fecha:
09/12/1992
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

La Ordenanza 1033/92 establece la obligatoriedad del uso de medidores de agua potable para todas las localidades del Partido de Ramallo, con el objetivo de racionalizar el servicio y hacerlo más accesible y eficiente. Se establecen dos fases de aplicación: la Fase A para grandes consumidores y la Fase B para consumidores medios. Los contribuyentes tendrán un plazo de 180 o 360 días para instalar los medidores, dependiendo de la fase en la que se encuentren. La instalación y el mantenimiento de los medidores serán responsabilidad de los frentistas, quienes deberán abonar un derecho de conexión y/o habilitación.

Etiquetas

Ordenanza 1033/92Medidores de agua potableRacionalización del servicioFase AFase BGrandes consumidoresConsumidores medios

Palabras clave

RamalloMunicipioAgua potableMedidoresRacionalizaciónEficienciaAccesibilidadFrentistasContribuyentesDepartamento Ejecutivo Municipal
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