Ordenanza 1592/98
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 1592
- Año:
- 1998
- Fecha:
- 12/08/1998
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo modifica el artículo 4° de la Ordenanza N° 1556/98, que establece el plazo para la convocatoria del Consejo Asesor De Cultura. A partir de los diez días hábiles de sancionada la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo o el Presidente del HCD procederá a convocar a la constitución del Consejo Asesor De Cultura de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. La ordenanza también establece la comunicación al Departamento Ejecutivo para sus efectos.
Etiquetas
Ordenanza 1592/98Consejo Asesor De CulturaOrdenanza 1556/98Departamento EjecutivoHonorable Concejo Deliberante
Palabras clave
Consejo Asesor De CulturaDepartamento EjecutivoHonorable Concejo DeliberanteRamalloOrdenanza 1556/98Ordenanza 1592/98Artículo 4°Artículo 2°