Ordenanza 2029/02
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 2029
- Año:
- 2002
- Fecha:
- 16/07/2002
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
El Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que incorpora al Código de Faltas Municipales la sanción para la venta ambulante sin acreditar residencia mínima de 5 años en el distrito, estableciendo decomiso de mercadería y multa de 10 a 200 módulos. Se busca subsanar la falta de sanción en el Código de Faltas Municipales para esta infracción, que hasta ahora solo permitía el secuestro de elementos comprobatorios. La ordenanza se da en el marco de reiteradas actuaciones del Departamento de Inspección que han llevado al retiro de mercaderías sin poder aplicar multas.
Etiquetas
Ordenanza 2029Venta AmbulanteCódigo de Faltas MunicipalesDecreto Ley 8751/77Residencia mínimaMultaDecomiso de mercadería
Palabras clave
RamalloConcejo DeliberanteCódigo de FaltasVenta AmbulanteResidencia mínimaMultaDecomisoDepartamento de InspecciónDecreto Ley 8751/77Artículo 98Artículo 103Artículo 104Artículo 43