Ordenanza 1378/96
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 1378
- Año:
- 1996
- Fecha:
- 22/10/1996
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
La Ordenanza 1378/96 establece la obligatoriedad de colocar contenedores de residuos en centros comerciales y recreativos del Partido de Ramallo, con el fin de reducir la acumulación de residuos en las veredas y proteger el medio ambiente. Los contenedores deberán ser ubicados en la acera o vereda, construidos en caño estructural y recubiertos en tejido artístico, y su colocación deberá prever que queden a una altura de 1 metro desde la base. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los lugares que deberán cumplir con esta obligatoriedad en un plazo de 90 días.
Etiquetas
Ordenanza 1378/96ResiduosCentros comercialesCentros recreativosProtección del medio ambienteRégimen de faltasMunicipio de Ramallo
Palabras clave
RamalloResiduosContenedoresCentros comercialesCentros recreativosProtección del medio ambienteRégimen de faltasMunicipio de RamalloOrdenanza 1378/96Ordenanza 191/85