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Ordenanza 1378/96

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
1378
Año:
1996
Fecha:
22/10/1996
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

La Ordenanza 1378/96 establece la obligatoriedad de colocar contenedores de residuos en centros comerciales y recreativos del Partido de Ramallo, con el fin de reducir la acumulación de residuos en las veredas y proteger el medio ambiente. Los contenedores deberán ser ubicados en la acera o vereda, construidos en caño estructural y recubiertos en tejido artístico, y su colocación deberá prever que queden a una altura de 1 metro desde la base. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los lugares que deberán cumplir con esta obligatoriedad en un plazo de 90 días.

Etiquetas

Ordenanza 1378/96ResiduosCentros comercialesCentros recreativosProtección del medio ambienteRégimen de faltasMunicipio de Ramallo

Palabras clave

RamalloResiduosContenedoresCentros comercialesCentros recreativosProtección del medio ambienteRégimen de faltasMunicipio de RamalloOrdenanza 1378/96Ordenanza 191/85
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