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Ordenanza 538/88

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
538
Año:
1988
Fecha:
18/05/1988
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza para adecuar salarialmente al Personal Profesional del Hospital José María Gomendio, estableciendo una bonificación especial no remunerativa y una escala salarial, en consonancia con los decretos provinciales 1228 y 2099. La ordenanza aprueba una bonificación de A 200 para quienes trabajen 30 o más horas semanales y de A 6,65 por hora para quienes trabajen menos de 30 horas, así como una escala salarial para el personal profesional sin función del hospital. También se aprueba la incorporación del 10% de la bonificación especial al sueldo básico.

Etiquetas

Ordenanza 538/88Decretos 1228 y 2099Personal Profesional Hospital José María GomendioBonificación especial no remunerativaEscala salarial

Palabras clave

RamalloHospital José María GomendioBonificación especialEscala salarialPersonal ProfesionalDecretos 1228 y 2099A 200A 6,65
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