Ordenanza 538/88
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 538
- Año:
- 1988
- Fecha:
- 18/05/1988
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza para adecuar salarialmente al Personal Profesional del Hospital José María Gomendio, estableciendo una bonificación especial no remunerativa y una escala salarial, en consonancia con los decretos provinciales 1228 y 2099. La ordenanza aprueba una bonificación de A 200 para quienes trabajen 30 o más horas semanales y de A 6,65 por hora para quienes trabajen menos de 30 horas, así como una escala salarial para el personal profesional sin función del hospital. También se aprueba la incorporación del 10% de la bonificación especial al sueldo básico.
Etiquetas
Ordenanza 538/88Decretos 1228 y 2099Personal Profesional Hospital José María GomendioBonificación especial no remunerativaEscala salarial
Palabras clave
RamalloHospital José María GomendioBonificación especialEscala salarialPersonal ProfesionalDecretos 1228 y 2099A 200A 6,65