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Ordenanza 3578/08

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
3578
Año:
2008
Fecha:
29/12/2008
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona la Ordenanza 3578/08, que autoriza la contratación de una asistente social para trabajar en la Unidad Sanitaria de Villa Ramallo. El contrato tendrá una duración de un año, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, y la remuneración será de $1.350,00 por mes. La asistente social se encargará de realizar tareas relacionadas con la prevención, tratamiento y seguimiento de casos, formación de grupos de apoyo y trámites de pensiones nacionales y provinciales.

Etiquetas

Ordenanza 3578/08Contrato de Locación de ObraAsistente SocialUnidad Sanitaria de Villa RamalloSecretaría de Salud y Promoción SocialDecreto-Ley 6769/58

Palabras clave

Romina Belén RodríguezWalter Ariel SantallaMunicipalidad de RamalloHonorable Concejo DeliberanteContrato de Locación de ObraAsistente SocialUnidad SanitariaVilla RamalloSalud y Promoción SocialDecreto-Ley 6769/58Ley Orgánica de las Municipalidades
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