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Ordenanza 6098/20

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
6098
Año:
2020
Fecha:
02/07/2020
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona la Ordenanza 6098/20, declarando al Puerto Municipal de Ramallo como un área recreativa con fines culturales, deportivos, sociales o turísticos. Se establecen reglas para el uso del espacio público, incluyendo la prohibición de amarrar buques que carguen o descarguen productos con fines comerciales, y se prevé la autorización del Departamento Ejecutivo Municipal para actividades específicas. Se fija una sanción para el incumplimiento de estas normas.

Etiquetas

Ordenanza 6098Puerto Municipal de RamalloPuerto Recreativofines culturalesdeportivossocialesturísticos

Palabras clave

Puerto MunicipalRamalloRío ParanárecreaciónesparcimientoculturadeporteturismoautorizaciónDepartamento Ejecutivo Municipal
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