Ordenanza 6098/20
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 6098
- Año:
- 2020
- Fecha:
- 02/07/2020
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona la Ordenanza 6098/20, declarando al Puerto Municipal de Ramallo como un área recreativa con fines culturales, deportivos, sociales o turísticos. Se establecen reglas para el uso del espacio público, incluyendo la prohibición de amarrar buques que carguen o descarguen productos con fines comerciales, y se prevé la autorización del Departamento Ejecutivo Municipal para actividades específicas. Se fija una sanción para el incumplimiento de estas normas.
Etiquetas
Ordenanza 6098Puerto Municipal de RamalloPuerto Recreativofines culturalesdeportivossocialesturísticos
Palabras clave
Puerto MunicipalRamalloRío ParanárecreaciónesparcimientoculturadeporteturismoautorizaciónDepartamento Ejecutivo Municipal