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Ordenanza 447/87

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
447
Año:
1987
Fecha:
03/06/1987
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que modifica el artículo 4° de la Ordenanza N° 431/87, estableciendo que los efectos de la adhesión a la Ley N° 10.471/86 tendrán vigencia a partir de la promulgación de la referida ley, con el fin de evitar inconvenientes por la adhesión en fecha no coincidente. La ordenanza se basa en la interpretación del artículo 56 de la ley provincial, que deja a criterio de los municipios la adhesión o no a la misma.

Etiquetas

Ordenanza 447/87Ley 10.471/86Carrera Médico HospitalariaAdhesión a la ley provincialDepartamento Ejecutivo

Palabras clave

Ley 10.471/86Ordenanza 431/87Ordenanza 447/87Departamento EjecutivoHonorable Concejo DeliberanteRamalloCarrera Médico Hospitalariaadhesiónpromulgación
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