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Ordenanza 1435/97

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
1435
Año:
1997
Fecha:
08/04/1997
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

La Ordenanza 1435/97 modifica la Ordenanza Fiscal e Impositiva, específicamente en el Título IV 'Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene', para aunar criterios y establecer que el vocablo 'EMPLEADO' será sinónimo de 'PERSONA' en todas las referencias. Se modifican los artículos 45 y 8 de la Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva, respectivamente, para determinar la tasa mensual y anual en función del número de personas que trabajen en el local habilitado. Se convalidan las liquidaciones efectuadas desde 1996 y se comunica al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Etiquetas

Ordenanza 1435/97Tasa de Inspección de Seguridad e HigieneOrdenanza FiscalOrdenanza ImpositivaArtículo 45Artículo 8Título IV

Palabras clave

Ramallo8 de abril de 1997Ordenanza 1348/96Ordenanza 1412/96Tasa de Inspección de Seguridad e HigieneEMPLEADOPERSONAArtículo 45Artículo 8Título IVMunicipalidad de Ramallo
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