Ordenanza 1435/97
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 1435
- Año:
- 1997
- Fecha:
- 08/04/1997
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
La Ordenanza 1435/97 modifica la Ordenanza Fiscal e Impositiva, específicamente en el Título IV 'Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene', para aunar criterios y establecer que el vocablo 'EMPLEADO' será sinónimo de 'PERSONA' en todas las referencias. Se modifican los artículos 45 y 8 de la Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva, respectivamente, para determinar la tasa mensual y anual en función del número de personas que trabajen en el local habilitado. Se convalidan las liquidaciones efectuadas desde 1996 y se comunica al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.
Etiquetas
Ordenanza 1435/97Tasa de Inspección de Seguridad e HigieneOrdenanza FiscalOrdenanza ImpositivaArtículo 45Artículo 8Título IV
Palabras clave
Ramallo8 de abril de 1997Ordenanza 1348/96Ordenanza 1412/96Tasa de Inspección de Seguridad e HigieneEMPLEADOPERSONAArtículo 45Artículo 8Título IVMunicipalidad de Ramallo