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Ordenanza 882/90

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
882
Año:
1990
Fecha:
28/12/1990
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona la Ordenanza 882/90, que desafecta del área complementaria de Pérez Millán a la fracción Circ. IX, Secc. B quinta 3 y la incorpora al área urbana. El objetivo es promover el crecimiento poblacional y permitir nuevos loteos. Se establecen indicadores urbanísticos y se requiere infraestructura básica como agua potable, alumbrado público y energía eléctrica. La ordenanza también regula la cesión de fracciones de tierra al Estado Provincial o Municipal para espacios públicos y equipamiento comunitario.

Etiquetas

Ordenanza 882/90Pérez MillánDesafectación de área complementariaIncorporación al área urbanaCrecimiento poblacionalLoteosIndicadores urbanísticosInfraestructura básicaDecreto Ley 9812Decreto Ley 8912

Palabras clave

Pérez MillánRamalloHonorable Concejo DeliberanteOrdenanza 882/90DesafectaciónIncorporaciónÁrea urbanaCrecimiento poblacionalLoteosIndicadores urbanísticosInfraestructura básicaDecreto Ley 9812Decreto Ley 8912Expediente N° 4092-185/89MAXIMO RAMIREZ
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