Ordenanza 630/89
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 630
- Año:
- 1989
- Fecha:
- 15/03/1989
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que establece la obligatoriedad de instalar tanques de reserva domiciliarios con una capacidad mínima de 500 litros en todo el ámbito del partido. La medida busca mejorar la prestación del servicio de agua potable y reducir la carga sobre los pozos. Se otorga un plazo de 270 días para dar cumplimiento a la norma y se faculta al Departamento Ejecutivo para prorrogar dicho plazo si es necesario.
Etiquetas
Ordenanza 630/89Servicio de Aguas CorrientesTanques de Reserva DomiciliariosVilla RamalloDepartamento Ejecutivo Municipal
Palabras clave
Honorable Concejo DeliberanteRamalloVilla RamalloServicio de Aguas CorrientesTanques de Reserva Domiciliarios500 litros270 díasDepartamento Ejecutivo Municipal