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Ordenanza 630/89

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
630
Año:
1989
Fecha:
15/03/1989
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que establece la obligatoriedad de instalar tanques de reserva domiciliarios con una capacidad mínima de 500 litros en todo el ámbito del partido. La medida busca mejorar la prestación del servicio de agua potable y reducir la carga sobre los pozos. Se otorga un plazo de 270 días para dar cumplimiento a la norma y se faculta al Departamento Ejecutivo para prorrogar dicho plazo si es necesario.

Etiquetas

Ordenanza 630/89Servicio de Aguas CorrientesTanques de Reserva DomiciliariosVilla RamalloDepartamento Ejecutivo Municipal

Palabras clave

Honorable Concejo DeliberanteRamalloVilla RamalloServicio de Aguas CorrientesTanques de Reserva Domiciliarios500 litros270 díasDepartamento Ejecutivo Municipal
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