Ordenanza 6068/20
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 6068
- Año:
- 2020
- Fecha:
- 21/05/2020
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
La Ordenanza 6068/20 establece la obligatoriedad de la capacitación primaria para el personal involucrado en la manipulación de alimentos, y crea el Carnet de Manipulador de Alimentos, que deberá ser expedido por la autoridad sanitaria competente. El carnét tendrá vigencia por 3 años y será obligatorio para su renovación rendir un examen que evalúe los conocimientos. El empleador será responsable de garantizar las condiciones para que el manipulador de alimentos pueda acceder al Carnet.
Etiquetas
Resolución Conjunta 12/2019Carnet de Manipulador de AlimentosCapacitación en Manipulación Segura de AlimentosMercosurOrganización Mundial de la SaludBuenas prácticas en manipulación de alimentos
Palabras clave
Carnet de Manipulador de AlimentosResolución Conjunta 12/2019MercosurOrganización Mundial de la SaludBuenas prácticas en manipulación de alimentosCapacitación en Manipulación Segura de AlimentosAlimentosSanidadHigiene