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Ordenanza 1599/98

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
1599
Año:
1998
Fecha:
18/08/1998
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo modifica la Ordenanza N°1579/98, que regula la selección de aspirantes y la adjudicación de viviendas del Plan Bonaerense II Solidaridad. Se cambia el requisito de residencia mínima de 2 años en la localidad donde se construya la vivienda, permitiendo que aquellos que trabajen en una localidad y tengan residencia en otra puedan acreditar su residencia en el Partido de Ramallo. Se prorroga el plazo de presentación de ofertas hasta el 25 de septiembre de 1998.

Etiquetas

Ordenanza 1599/98Plan Bonaerense II SolidaridadOrdenanza 1579/98Residencia mínimaAdjudicación de viviendas

Palabras clave

RamalloHonorable Concejo DeliberantePlan Bonaerense II SolidaridadOrdenanza 1579/98Residencia mínimaAdjudicación de viviendasPartido de Ramallo
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