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Ordenanza 871/90

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
871
Año:
1990
Fecha:
06/12/1990
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que establece una bonificación no remunerativa para el personal profesional del Hospital Municipal José María Gomendio, debido al incremento de tareas y la necesidad de revalorizar la labor profesional. La bonificación será del 26% del salario básico y se aplicará a partir del 1 de noviembre de 1990. También se establecen adicionales para los jefes de servicio y se incrementarán las partidas del presupuesto de gastos del hospital para dar cumplimiento a la norma.

Etiquetas

Ordenanza 0871/90Hospital Municipal José María GomendioBonificación no remunerativaPersonal profesionalLey 10.471Carrera Profesional Hospitalaria

Palabras clave

RamalloHospital MunicipalJosé María GomendioBonificación no remunerativaPersonal profesionalLey 10.471Carrera Profesional HospitalariaAustralesPresupuesto de gastos
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