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Ordenanza 482/87

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
482
Año:
1987
Fecha:
30/09/1987
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que determina el carácter de bonificación extraordinaria no remunerativa para el pago de una cuota a personal municipal, excepto destajistas y contratados. El pago se efectuará en cinco cuotas iguales y consecutivas, y no será objeto de aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales. La ordenanza también crea partidas en el presupuesto de gastos para la administración central y el hospital José María Gomendio.

Etiquetas

Ordenanza 482/87Bonificación Extraordinaria No RemunerativaPersonal MunicipalDecreto 1309Hospital José María GomendioLey 10.471Carrera Profesional Hospitalaria

Palabras clave

Ramallo30 de setiembre de 1987Ordenanza 440/87Decreto 1309Gobierno NacionalPersonal MunicipalBonificación Extraordinaria No RemunerativaSueldo Anual ComplementarioLey 10.471Carrera Profesional HospitalariaHospital José María Gomendio
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