Ordenanza 482/87
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 482
- Año:
- 1987
- Fecha:
- 30/09/1987
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que determina el carácter de bonificación extraordinaria no remunerativa para el pago de una cuota a personal municipal, excepto destajistas y contratados. El pago se efectuará en cinco cuotas iguales y consecutivas, y no será objeto de aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales. La ordenanza también crea partidas en el presupuesto de gastos para la administración central y el hospital José María Gomendio.
Etiquetas
Ordenanza 482/87Bonificación Extraordinaria No RemunerativaPersonal MunicipalDecreto 1309Hospital José María GomendioLey 10.471Carrera Profesional Hospitalaria
Palabras clave
Ramallo30 de setiembre de 1987Ordenanza 440/87Decreto 1309Gobierno NacionalPersonal MunicipalBonificación Extraordinaria No RemunerativaSueldo Anual ComplementarioLey 10.471Carrera Profesional HospitalariaHospital José María Gomendio