← Volver al repositorio

Ordenanza 550/88

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
550
Año:
1988
Fecha:
06/07/1988
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona la Ordenanza Nº 550/88, que declara de pago obligatorio la contribución de mejoras para la obra de Ampliación de Aguas Corrientes en 36 cuadras de las localidades de Ramallo, Villa Ramallo y Barrio Don Antonio. La obra es declarada de Utilidad Pública y los contribuyentes alcanzados son los titulares o poseedores a título de dueño de los inmuebles frentistas comprendidos en la zona de afectación. El monto a cargo de la Municipalidad es de $222.911,32 y será prorrateado de acuerdo al método dispuesto por la Ordenanza Nº 225/85. El cobro de la contribución de mejoras será en cuatro cuotas iguales y consecutivas.

Etiquetas

Ordenanza 550/88Ampliación de Aguas CorrientesVilla RamalloBarrio Don AntonioContribución de MejorasDecreto 4566/88Ordenanza 225/85

Palabras clave

Ampliación de Aguas CorrientesRamalloVilla RamalloBarrio Don AntonioContribución de MejorasUtilidad PúblicaMunicipioConcejo DeliberanteDepartamento EjecutivoBanco de la Provincia de Buenos Aires
Ver documentoDescargar