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Ordenanza 565/88

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
565
Año:
1988
Fecha:
17/08/1988
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona la Ordenanza 565/88, que autoriza a la Empresa de Colectivos Ramallo S.R.L. a aplicar nuevas tarifas para el servicio de transporte local de pasajeros entre Ramallo y Villa Ramallo. Las tarifas establecidas varían según la sección y el tipo de pasajero, con valores que van desde $2,20 hasta $4,-. La empresa también tiene la obligación de entregar boletos a los pasajeros, mantener pólizas de seguro y colocar el cuadro tarifario en los vehículos.

Etiquetas

Ordenanza 565/88Empresa de Colectivos Ramallo S.R.L.tarifas de transporteservicio de transporte localVilla Ramallo

Palabras clave

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