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Ordenanza 181/85

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
181
Año:
1985
Fecha:
26/04/1985
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

La Ordenanza 181/85 del Honorable Concejo Deliberante de Ramallo establece normas para el alojamiento de trabajadores rurales transitorios en el partido de Ramallo, prohibiendo el alojamiento en unidades habitacionales que no reúnan condiciones de higiene y seguridad. Se establecen requisitos para la habilitación de alojamientos, incluyendo la aprobación de la Municipalidad y el cumplimiento de normas de edificación y construcción. También se establecen sanciones para los empleadores que no cumplan con las disposiciones de la ordenanza.

Etiquetas

Ordenanza 181/85Trabajadores rurales transitoriosAlojamientoHigieneSeguridadHonorable Concejo Deliberante de Ramallo

Palabras clave

trabajadores ruralesalojamientohigieneseguridadMunicipalidad de RamalloHonorable Concejo Deliberante de RamalloOrdenanza 181/8526 de abril de 1985
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