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Ordenanza 1508/97

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
1508
Año:
1997
Fecha:
11/11/1997
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

Se sanciona la Ordenanza 1508/97 que prohíbe el expendio y venta de medicamentos en lugares no habilitados por ley en el Partido de Ramallo. Los comercios deberán retirar los productos establecidos por la Ley Nacional N° 17.565 dentro de los 30 días corridos de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza. Las infracciones serán reprimidas con sanciones que incluyen multas y decomiso de los medicamentos. Se incorpora al Régimen de Faltas de la Municipalidad de Ramallo la sanción por circulación, tenencia o expendio de productos en lugares no habilitados.

Etiquetas

Ordenanza 1508/97Ley 10.606Ley 11.405Ley Nacional 17.565venta de medicamentoslugares no habilitadosRégimen de Faltas

Palabras clave

medicamentosventalugares no habilitadosLey 10.606Ley 11.405Ley Nacional 17.565Régimen de FaltasMunicipalidad de RamalloDepartamento Ejecutivo MunicipalColegio de Farmacéuticos de RamalloColegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires
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