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Ordenanza 821/90

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
821
Año:
1990
Fecha:
26/07/1990
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que autoriza al Departamento Ejecutivo a conceder al Club Cazadores y Pescadores Deportistas San Nicolás el derecho de uso y ocupación de una fracción de terreno lindante con su propiedad, por un término de 30 años, para parquizar y mantener en buenas condiciones, con la condición de permitir el acceso y uso de sus instalaciones a otras entidades o grupos que integren los Programas de Esparcimiento y Recreación municipales.

Etiquetas

Ordenanza 821/90Club Cazadores y Pescadores Deportistas San Nicoláscesión de terrenoderecho de uso y ocupaciónLey 9533/80Ley Orgánica de las Municipalidadesartículo 56 de la Ley 6769/58

Palabras clave

RamalloSan NicolásClub Cazadores y Pescadores DeportistasPersonería Jurídica N° 7990/65Ley 9533/80Ley Orgánica de las Municipalidadesartículo 56 de la Ley 6769/58Departamento EjecutivoHonorable Concejo Deliberante
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