Ordenanza 3096/06
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 3096
- Año:
- 2006
- Fecha:
- 03/10/2006
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
La Ordenanza 3096 declara patrimonio histórico del Partido de Ramallo a la Capilla San Juan Bautista de Villa Ramallo, la Capilla Sagrado Corazón de Jesús de El Paraíso y la Capilla y Casco Histórico del Hospital José María Gomendio de Ramallo, destacando su importancia histórica y socio cultural en la formación de la identidad local. El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento a esta declaración según la Ley Orgánica de las Municipalidades. La ordenanza tiene como objetivo preservar y conservar estos sitios históricos como testigos de un proceso histórico que nos acerca a nuestra realidad actual y futura.
Etiquetas
Ordenanza 3096Patrimonio HistóricoCapilla San Juan BautistaCapilla Sagrado Corazón de JesúsHospital José María GomendioLey Orgánica de las Municipalidades
Palabras clave
RamalloConcejo DeliberanteDepartamento Ejecutivo MunicipalLey Orgánica de las MunicipalidadesPatrimonio HistóricoCapilla San Juan BautistaCapilla Sagrado Corazón de JesúsHospital José María GomendioMaría Unzue de AlvearJuan GiambroniPadre Olague