Ordenanza 558/88
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 558
- Año:
- 1988
- Fecha:
- 03/08/1988
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que autoriza al Departamento Ejecutivo a eximir en un 50% los montos que deben abonar los contribuyentes por la tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la de Aguas Corrientes, si en su grupo familiar se encuentra a cargo una persona discapacitada física y/o mentalmente. La ordenanza también establece los requisitos que deben cumplir los solicitantes, como acreditar la posesión de un único bien de vivienda permanente y residencia del discapacitado, y que los ingresos del grupo familiar no superen el monto de dos sueldos mínimos, vitales y móviles.
Etiquetas
Ordenanza 558/88DiscapacitadosTasa de AlumbradoTasa de Aguas CorrientesLey Provincial Nº9767Protección integral para las personas discapacitadas
Palabras clave
DiscapacitadosTasa de AlumbradoTasa de Aguas CorrientesLey Provincial Nº9767Protección integralHospital José M. GomendioEntidades reconocidas oficialmente