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Ordenanza 558/88

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
558
Año:
1988
Fecha:
03/08/1988
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que autoriza al Departamento Ejecutivo a eximir en un 50% los montos que deben abonar los contribuyentes por la tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la de Aguas Corrientes, si en su grupo familiar se encuentra a cargo una persona discapacitada física y/o mentalmente. La ordenanza también establece los requisitos que deben cumplir los solicitantes, como acreditar la posesión de un único bien de vivienda permanente y residencia del discapacitado, y que los ingresos del grupo familiar no superen el monto de dos sueldos mínimos, vitales y móviles.

Etiquetas

Ordenanza 558/88DiscapacitadosTasa de AlumbradoTasa de Aguas CorrientesLey Provincial Nº9767Protección integral para las personas discapacitadas

Palabras clave

DiscapacitadosTasa de AlumbradoTasa de Aguas CorrientesLey Provincial Nº9767Protección integralHospital José M. GomendioEntidades reconocidas oficialmente
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