Ordenanza 194/85
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 194
- Año:
- 1985
- Fecha:
- 29/05/1985
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo modifica los artículos 42° Bis y 107° Bis de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 174/85, estableciendo que el porcentaje del 2,5% sobre los montos facturados de las tasas se aplicará sobre los montos realmente percibidos, y no sobre los montos facturados, para constituir la cuenta especial del Fondo Municipal de la Vivienda.
Etiquetas
Ordenanza 194/85Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 174/85Fondo Municipal de la ViviendaTasa de viviendaDepartamento Ejecutivo
Palabras clave
RamalloHonorable Concejo DeliberanteOrdenanza Fiscal e ImpositivaFondo Municipal de la ViviendaTasa de vivienda2,5%Departamento EjecutivoArtículo 42° BisArtículo 107° Bis