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Ordenanza 194/85

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
194
Año:
1985
Fecha:
29/05/1985
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo modifica los artículos 42° Bis y 107° Bis de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 174/85, estableciendo que el porcentaje del 2,5% sobre los montos facturados de las tasas se aplicará sobre los montos realmente percibidos, y no sobre los montos facturados, para constituir la cuenta especial del Fondo Municipal de la Vivienda.

Etiquetas

Ordenanza 194/85Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 174/85Fondo Municipal de la ViviendaTasa de viviendaDepartamento Ejecutivo

Palabras clave

RamalloHonorable Concejo DeliberanteOrdenanza Fiscal e ImpositivaFondo Municipal de la ViviendaTasa de vivienda2,5%Departamento EjecutivoArtículo 42° BisArtículo 107° Bis
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