Ordenanza 440/87
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 440
- Año:
- 1987
- Fecha:
- 20/05/1987
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que dispone el pago de dos cuotas iguales de cincuenta australes para el personal municipal, excepto destajistas y reemplazantes, antes de los días 20 de mayo y 10 de junio de 1987. El pago se hará proporcional a la jornada legal de trabajo y se descontará del sueldo anual complementario. Los importes no estarán sujetos a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, ni a retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
Etiquetas
Ordenanza 440/87Decreto 722Personal MunicipalAguinaldoSueldo Anual ComplementarioLey 10.471Carrera Profesional Hospitalaria
Palabras clave
Ramallo20 de mayo de 1987Gobierno NacionalSector PúblicoSector PrivadoAguinaldoPersonal MunicipalAdministración CentralEnte DescentralizadoHospital J. María GomendioSueldo Anual ComplementarioLey 10.471Carrera Profesional Hospitalaria