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Ordenanza 440/87

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
440
Año:
1987
Fecha:
20/05/1987
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que dispone el pago de dos cuotas iguales de cincuenta australes para el personal municipal, excepto destajistas y reemplazantes, antes de los días 20 de mayo y 10 de junio de 1987. El pago se hará proporcional a la jornada legal de trabajo y se descontará del sueldo anual complementario. Los importes no estarán sujetos a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, ni a retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Etiquetas

Ordenanza 440/87Decreto 722Personal MunicipalAguinaldoSueldo Anual ComplementarioLey 10.471Carrera Profesional Hospitalaria

Palabras clave

Ramallo20 de mayo de 1987Gobierno NacionalSector PúblicoSector PrivadoAguinaldoPersonal MunicipalAdministración CentralEnte DescentralizadoHospital J. María GomendioSueldo Anual ComplementarioLey 10.471Carrera Profesional Hospitalaria
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