Ordenanza 878/96
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 878
- Año:
- 1996
- Fecha:
- 20/12/1996
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que declara el estado de emergencia agropecuaria individual para las parcelas afectadas por la creciente del Río Paraná en la jurisdicción del Partido de Ramallo. La ordenanza establece exenciones o reducciones tributarias para los contribuyentes titulares de las parcelas caracterizadas y empadronadas en la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, dependiendo del promedio mensual de la altura del Río Paraná. El período de emergencia regirá con retroactividad para los vencimientos del ejercicio 1990 y se extenderá por un período de 30 días después de la bajante de las aguas.
Etiquetas
Ordenanza 878/96Emergencia agropecuariaCreciente del Río ParanáBajos aluvionalesTasa por ConservaciónRed Vial MunicipalExenciones tributariasReduciones tributarias
Palabras clave
RamalloRío ParanáBajos aluvionalesTasa por ConservaciónRed Vial MunicipalEmergencia agropecuariaExenciones tributariasReduciones tributariasHonorable Concejo DeliberanteDepartamento EjecutivoMunicipalidad de Ramallo