Ordenanza 803/90
- Organismo:
- HCD
- Categoría:
- Ordenanzas
- Número:
- 803
- Año:
- 1990
- Fecha:
- 03/05/1990
- Publicación:
- Publicado
- Vigencia:
- Vigente
Resumen
El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a abrir un registro de aspirantes para la compra de lotes municipales para la construcción de viviendas. Los aspirantes deben reunir ciertas condiciones, como ser argentino o nacionalizado, tener residencia mínima de 2 años en el Partido de Ramallo y certificar ingresos entre un mínimo y un máximo determinado. El lote será destinado a la construcción de viviendas unifamiliares y no podrá ser enajenado, subalquilado o parcelado. Una comisión analizará la documentación y realizará un sorteo para determinar los adjudicatarios.
Etiquetas
Ordenanza 803/90Lotes municipalesConstrucción de viviendasAspirantesCondiciones de elegibilidadSorteoAdjudicatarios
Palabras clave
RamalloHonorable Concejo DeliberanteDepartamento Ejecutivo MunicipalLotes municipalesViviendas unifamiliaresAspirantesCondiciones de elegibilidadSorteoAdjudicatariosOrdenanza 530/88