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Ordenanza 803/90

Organismo:
HCD
Categoría:
Ordenanzas
Número:
803
Año:
1990
Fecha:
03/05/1990
Publicación:
Publicado
Vigencia:
Vigente

Resumen

El Honorable Concejo Deliberante de Ramallo sanciona una ordenanza que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a abrir un registro de aspirantes para la compra de lotes municipales para la construcción de viviendas. Los aspirantes deben reunir ciertas condiciones, como ser argentino o nacionalizado, tener residencia mínima de 2 años en el Partido de Ramallo y certificar ingresos entre un mínimo y un máximo determinado. El lote será destinado a la construcción de viviendas unifamiliares y no podrá ser enajenado, subalquilado o parcelado. Una comisión analizará la documentación y realizará un sorteo para determinar los adjudicatarios.

Etiquetas

Ordenanza 803/90Lotes municipalesConstrucción de viviendasAspirantesCondiciones de elegibilidadSorteoAdjudicatarios

Palabras clave

RamalloHonorable Concejo DeliberanteDepartamento Ejecutivo MunicipalLotes municipalesViviendas unifamiliaresAspirantesCondiciones de elegibilidadSorteoAdjudicatariosOrdenanza 530/88
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